RESERVISTAS VOLUNTARIOS (R.V. o RV y R.V.H. o RVH)
R.V. o RV: Reservista Voluntario (puede estar en alguna de las dos situaciones siguientes: Activado o Disponible)
R.V.H. o RVH: Reservista Voluntario Honorífico
¿QUÉ ES UN/A RESERVISTA VOLUNTARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y QUÉ SIGNIFICA?
- Los Reservisas Voluntarios son ciudadanos/as que aportan de forma voluntaria y temporalmente sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas. Es un derecho constitucional que puede ejercer cualquier español/a en edades comprendidas entre los 18 y 58 años. El compromiso de disponibilidad que se adquiere con las Fuerzas Armadas sirve para reforzar sus capacidades, para satisfacer las exigencias de la Defensa Nacional y hacer frente a los compromisos adquiridos por España.
- Son Reservistas Voluntarios/as de las Fuerzas Armadas Españolas (conocidas de manera abreviada como F.A.S. o como FF.AA.) los/as españoles/as que, en aplicación del Derecho y Deber Constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (R.D. 383/2011, de 18 de marzo, Artículo2, Apartado 1).
¿QUIÉN PUEDE SER RESERVISTA VOLUNTARIO?
Puede ser Reservista Voluntario, cualquier español/a que cumpla las condiciones generales de ingreso que son las siguientes:
- Artículo 9 del R.D. 383/2011, de 18 de marzo. Condiciones generales para el ingreso.
Para optar a la adquisición de la condición de Reservista Voluntario, los/as aspirantes
deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a). Poseer la nacionalidad española.
b). Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de 58 años para las categorías de Oficial o Suboficial, y de 55 años para la categoría de Tropa y Marinería.
c). Carecer de antecedentes penales.
d). No hallarse procesado/a o imputado/a en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e). No estar privado de los derechos civiles.
f). No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g). Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinen en la convocatoria, de conformidad con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y no haber sido calificado/a como «no apto con carácter permanente» en las convocatorias que pudieran haber tenido lugar en el año anterior.
h). No haber resuelto su compromiso como Reservista Voluntario con anterioridad, por alguna de las causas reflejadas en el Artículo 21.2, Párrafos c), d), f), g), i) y j), de este Reglamento.
i). No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como Reservista Voluntario.
j). No ostentar la condición de Militar Profesional, Guardia Civil o Personal Estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k). No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114, apartados 2.d), 2.e) y 3, y en el artículo 116.1, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
l). No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por aplicación del artículo 118, apartados 1.f), 1.g), 1.h) y 1.i), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y del artículo 10, apartados 2.g), 2.h), 2.i) y 2.j), de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
m). En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n). En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
ñ). Acreditar aquellas otras condiciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.
¿QUÉ SE TIENE QUE HACER PARA SER RESERVISTA VOLUNTARIO?
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, se tiene que hacer lo siguiente:
- Optar a las plazas de Reservista Voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este Reglamento.
- Los procesos de selección para acceso a la condición de Reservista Voluntario se regirán por lo previsto en este Reglamento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
- Las pruebas se efectuarán de forma individualizada con parámetros y criterios de selección objetivos y se tendrán en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con el área de trabajo y el cometido que vayan a desempeñar.
En cualquier caso, lo mejor que se puede hacer, además de considerar cuanto se indica aquí y tanto mejor si además se considera el contenido completo de este Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, es contactar con el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia donde se resida y solicitar la información complementaria que interese. Normalmente la atención al público en dicha Área la realiza un Suboficial debidamente preparado y por tanto bien capacitado para informar y orientar.
¿DÓNDE Y CÓMO SE TIENE QUE HACER?
- Dónde hacerlo… en el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en la provincia donde se resida.
- Cómo hacerlo… contactando personal o telefónicamente con el Suboficial del Área de Reclutamiento, conforme ya se ha dicho antes. Es muy importante solicitar «cita previa». Para ello proceder como se indica a continuación:
- Solicita cita previa en tu Subdelegación de Defensa más cercana, llamando al 902 432 100 o a través de la web www.reclutamiento.defensa.gob.es
HAY MÁS… LOS ESPAÑOLES QUE HUBIERAN REALIZADO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS Y QUE EL DIA 1 DE ENERO DE 2008 HUBIERAN SUPERADO LOS CUARENTA AÑOS DE EDAD, PODRAN SOLICITAR LA CONSIDERACION DE «RESERVISTA VOLUNTARIO HONORÍFICO».
Efectivamente, la Disposición adicional única del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, dice lo siguiente:
Acceso a la consideración de Reservista Voluntario Honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
1. Los españoles que hubieran realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que el día 1 de enero de 2008 hubieran superado los cuarenta años de edad, podrán solicitar la consideración de Reservista Voluntario Honorífico.
2. El reconocimiento de la consideración de Reservista Voluntario Honorífico se hará mediante un documento oficial acreditativo del Ministerio de Defensa, donde constará el empleo alcanzado.