ASOCIACIÓN UNIDAD MILITAR DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA – RR.TT. (A.U.M.R.F.A.E.-RR.TT.)
E S T A T U T O S
CAPITULO I
Denominaciones, Fines, Actividades, Domicilio y Ámbito
Artículo 1.- Denominación.
La Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la Carrera Militar, dispone en su artículo 122 que son Reservistas los Españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta Ley. Asimismo, define a los Reservistas Voluntarios como los Españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los períodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición. Asimismo, el artículo 124 de la citada Ley 39/2007 dispone que las Administraciones Públicas apoyarán a las Asociaciones de Reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros y de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, así como con las de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.
Por otra parte, el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, entiende por Asociaciones de Reservistas aquellas que se constituyan, con personal reservista, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; afirma además que las Administraciones Públicas apoyarán las asociaciones de reservistas con el fin de: a) Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, las de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y con otras asociaciones que se constituyan con carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países; b) Difundir la cultura de seguridad y defensa así como organizar conferencias y cursos sobre historia militar; c) Promover la renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España; d) Colaborar con los organismos militares en la participación de reservistas en actividades de carácter militar.
Teniendo en cuenta la normativa anterior, con la denominación de ASOCIACIÓN UNIDAD MILITAR DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA – RR.TT., o en forma abreviada A.U.M.R.F.A.E.-RR.TT., se constituye esta Asociación con vocación de utilidad pública, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido. Se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos vigentes.
La Asociación podrá promover y fomentar en el futuro la creación de otras entidades de naturaleza jurídica diferente, fundacional o de otro tipo, a las que podrá autorizar o conceder su misma denominación en las condiciones que se determinen, siempre y cuando sus fines y objetivos coincidan mayoritariamente con los de esta Asociación.
Artículo 2.- Fundamento y Fines de la Asociación.
La Asociación Unidad Militar de Reservistas de las Fuerzas Armadas de España – RR.TT. se constituye con arreglo a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la Carrera Militar, y en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo. De conformidad con lo establecido en dichas normas, son fines de esta Asociación:
a) Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, las de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y con otras asociaciones que se constituyan con carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países.
b) Difundir la cultura de seguridad y defensa.
c) Organizar e impartir charlas, conferencias y cursos sobre vida e historia militar.
d) Conmemorar y recrear hechos históricos en general y en especial hechos históricos militares de relevancia, así como aquellos de especial significado y transcendencia, ocurridos desde el Siglo XV hasta el año 1975, así como también determinados hechos acontecidos más recientemente, en el que podríamos llamar “periodo histórico cercano”, hasta el año 2015 e incluso posteriores, al considerarlos revestidos de suficiente importancia y transcendencia, especialmente los referidos a las intervenciones militares y también civiles en ámbito Internacional, propios de la conocida como “Historia reciente”, concepto éste, referido a una idea que hoy ya constituye parte de nuestro sentido común académico y público, siempre a criterio de los Órganos Directivos de esta Asociación, haciendo uso para ello de documentos y textos de cualquier clase y naturaleza, de libros, de pergaminos, de medios y recursos informáticos, analógicos, digitales, etc., de prendas, uniformes, ropas, utensilios, materiales, cualesquiera otros medios de cualquier clase y naturaleza, de denominaciones, cargos, empleos, rangos, etc., todo ello durante el tiempo de duración de la planificación, de la organización, de la ejecución, de la dirección y del control (incluida la retroalimentación), aplicables a la conmemoración y recreación de los hechos históricos en general y en especial de los hechos históricos militares antes indicados.
e) Promover la renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España.
f) Colaborar con los organismos militares en la participación de reservistas en actividades de carácter militar y especialmente con las relacionadas con la aportación suplementaria de recursos humanos con carácter voluntario.
g) Difundir información y documentación entre sus miembros, referente a la formación y perfeccionamiento de los reservistas.
h) Transmitir a la sociedad civil la relevante contribución de los Reservistas en la Defensa de España, con especial mención a los cometidos y funciones de los Reservistas Voluntarios en sus distintas situaciones posibles: activados, disponibles y honoríficos.
Articulo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se podrán realizar múltiples actividades como, a título meramente enunciativo, las siguientes:
1º. Debates y encuentros relacionados con todas las actividades de Seguridad, Defensa y Fuerzas Armadas. Análisis de seguridad y defensa.
2º. Asistencia a conferencias, seminarios y mesas redondas relacionados con la Seguridad, la Defensa y las Fuerzas Armadas. Y también la preparación, representación y recreación artística, cultural, teatral, cinematográfica, etc., incluso con contenidos simulados, relativas a cualquier circunstancia y hechos históricos militares e incluso civiles, relacionados con la convivencia de cada época y la vida de personas tanto dentro como fuera de territorio nacional.
3º. Intercambios con otras asociaciones de reservistas, así como con asociaciones, organizaciones y demás entidades y organismos del sector de seguridad y defensa. La asociación mantendrá relaciones de cooperación con asociaciones, organizaciones y entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas cuyos fines y actividades sean análogos o comunes a los recogidos en los presentes estatutos. A estos efectos podrán firmarse los acuerdos, convenios y declaraciones conjuntas que se estimen convenientes.
4º. Cualquier otra actividad que permita cumplir y hacer realidad el fundamento y los fines indicados en el Artículo 2, en especial los indicados en sus Apartados c) y d).
Articulo 4.- Domicilio, ámbito y cierre del ejercicio social.
La Asociación establece su Domicilio Social en _______________ y su Domicilio Fiscal en_______________. El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL (en adelante CDN), como Órgano de Gobierno y de Representación, podrá autorizar la creación de Delegaciones Territoriales en cualquier punto del territorio nacional.
Su ámbito de actuación comprende todo el territorio español, sin perjuicio de su proyección internacional para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades e intereses.
La fecha que se establezca para la celebración de la Asamblea General para la designación y elección del Presidente, conforme a lo establecido en el Artículo 10, Apartado 6) de estos Estatutos, será la fecha de cierre del periodo o ejercicio asociativo.
CAPITULO II
Órganos de la Asociación
Articulo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son la “Asamblea General”, el “Consejo Directivo Nacional (CDN)”, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) integrado orgánica y funcionalmente en el CDN y el “Presidente”, con arreglo a sus respectivas competencias.
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CAPITULO VI
De los Socios
Artículo 23.– Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que identificados con los fines de la Asociación se comprometan a servirlos con lealtad y entrega. Para el ingreso se requerirá:
1) Solicitud escrita en la forma y con las expresiones que determine el Consejo Directivo Nacional.
2) Aceptación por el Consejo Directivo Nacional, que deberá comunicar el alta de los nuevos Socios en la siguiente Asamblea General ordinaria para su conocimiento.
Artículo 24.– Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de Socios:
a) Socios de Número: Son los que tengan la condición de Reservistas de las Fuerzas Armadas de España. Los Reservistas Voluntarios (RV) pueden estar en situación de activados y de disponibles. Los Reservistas Voluntarios Honoríficos (RVH) solo tienen la situación de honoríficos y pueden proceder de la Reserva Voluntaria una vez cumplida la edad establecida o por pérdida de la condición de RV, bien sea por renuncia u otras causas. También son RVH los españoles procedentes del servicio militar obligatorio que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo. Existe también la figura de los Reservistas de Especial Disponibilidad (ver el R.D. 383/2011), así como la figura de los Reservistas Obligatorios (ver el R.D. 383/2011), para los que se procederá de igual manera que la prevista para los RV y los RVH. Corresponderá al Consejo Directivo Nacional o al Consejo Superior Académico, según decisión del Presidente para cada una de las solicitudes de ingreso, estudiar cada una de ellas, valorarlas, conocer y entrevistar al solicitante, pedir cuantos informes consideren necesarios, y decidir en firme, sobre la procedencia o no procedencia del ingreso como Socio de Número, no siendo posible recurrir dicha decisión. No obstante en caso de pedirlo el interesado, su solicitud de ingreso como Socio de Número, podrá ser revisada una vez transcurrido un año desde la fecha de la decisión en firme del Consejo.
b) Socios Ordinarios (G1 y G2): Son aquellos que, después de constituida y puesta en funcionamiento la Asociación, soliciten su ingreso como Socios Ordinarios, aún sin tener la condición de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Esta posibilidad en la condición de Socios Ordinarios G1 está dirigida a los interesados que tengan o hayan tenido vinculación con las FF.AA., con las FF.CC.S.E, con las FF.CC.S. o con otros Cuerpos, Instituciones, Organismos y Unidades análogos o similares por haber sido profesionales de los/as mismos/as (en cualquiera de sus formas y modalidades) y que en la actualidad se encuentren fuera del servicio activo, es decir que sean personal jubilado o similares. También podrán solicitar el ingreso en la condición de Socios Ordinarios G2 quienes siendo españoles o de cualquier otra nacionalidad, aún no procediendo de las FF.AA., de las FF.CC.S.E, de las FF.CC.S., etc., conozcan, cumplan, guarden y respeten nuestra Constitución y al mismo tiempo conozcan, defiendan, respeten y valoren adecuada y significativamente los símbolos de nuestra Patria, la diversidad y pluralidad de nuestros pueblos y a la vez sientan como propios aquellos valores positivos que, aunque no exclusivos, si son tenidos en gran estima entre y por los militares e incluso son habituales en el mundo castrense (entendiendo por ello a nuestras Fuerzas Armadas y todo su entorno), teniendo un estilo y forma de vida acorde con los enunciados y principios recogidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Es decir, que sean y formen parte del numeroso colectivo de ciudadanos que son personas de bien.
Corresponderá al Consejo Directivo Nacional o al Consejo Superior Académico, según decisión del Presidente para cada una de las solicitudes de ingreso, estudiar cada una de ellas, valorarlas, conocer y entrevistar al solicitante, pedir cuantos informes considere necesarios, y decidir en firme, sobre la procedencia o no procedencia del ingreso como Socio Ordinario G1 o G2, no siendo posible recurrir dicha decisión. No obstante en caso de pedirlo el interesado, su solicitud de ingreso como Socio Ordinario G1 o G2, podrá ser revisada una vez transcurrido un año desde la fecha de la decisión en firme del Consejo. En caso de ser aceptado el ingreso, el interesado tendrá los mismos derechos y obligaciones que los Socios de Número con la excepción de no poder formar parte del Consejo Directivo Nacional, cuyos miembros deben ser siempre Reservistas de las Fuerzas Armadas de España, designados como tales por el Ministerio de Defensa, y por tanto Socios de Número. No obstante, para los cargos de Vocales del C.D.N., los Socios Ordinarios sí podrán ser designados por el Presidente y por tanto formarán parte del C.D.N., aunque única y exclusivamente como tales, es decir como Vocales. Además de lo indicado, los Socios Ordinarios podrán ser elegibles para determinados Cargos Directivos, tales como Delegado Territorial en una Comunidad o Ciudad Autónoma, o como Subdelegado en alguna/s de las provincias de las mismas. Por último, también podrán ser elegibles para otros Cargos Directivos que puedan ser necesarios, convenientes o que interesen. La elección de cualquier Cargo Directivo es competencia exclusiva del Presidente.
c) Socios de Honor: Son los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de “Socios de Honor” corresponderá a la Asamblea General. Estos Socios no gozan de los derechos ordinarios de la Asociación, sólo reservados a los Socios de Número y a los Ordinarios.
d) Socios Analistas: Son aquellos que colaboren con la Asociación mediante donaciones, colaboraciones y prestaciones de carácter personal o de cualquier otra forma. Estos Socios no gozan de los derechos ordinarios de la Asociación, sólo reservados a los Socios de Número y a los Ordinarios.
e) Socios Institucionales: Son las Entidades de naturaleza Pública o Privada.
Los Socios Institucionales se adhieren a la Asociación mediante convenio de colaboración. Podrán designar representantes para intervenir como observadores en la Asamblea General de Socios pudiendo formular proposiciones e intervenir en las deliberaciones pero no tendrán derecho de sufragio activo o pasivo ni los demás reservados a los Socios de Número y a los Ordinarios. Los demás derechos de los Socios Institucionales serán definidos en el convenio de colaboración correspondiente.
f) Socios Alumnos: Son menores de edad, desde los tres (3) años hasta los diecisiete (17) años que consten y figuren como Alumnos en Formación, siendo por tanto Aspirantes a la Condición de Socio de Número, o Socio Ordinario, la cual podrá materializarse cuando se cumpla la edad establecida para ello que son los dieciocho (18) años. Para ingresar en esta Asociación de Reservistas como “Socios Alumnos”, es obligatoria la expresa solicitud y autorización de los Padres (los dos, Padre y Madre, en caso de tenerlos), o bien de los Tutores Legales, en caso de tenerlos. En cualquier otro caso o circunstancia, como es la ausencia de ambos Padres o de Tutores Legales, se precisará obligatoriamente tener autorización judicial para el ingreso.
Habrán tres Grupos de Alumnos, clasificados en tramos de edad: Primer tramo: de 3 a 13 años (inclusive) denominados “Alumnos Cadetes Infantiles”, Segundo tramo: de 14 a 15 años (ambos inclusive) denominados “Alumnos Cadetes de Primer Grado” y Tercer tramo: de 16 a 17 años (ambos inclusive) denominados “Alumnos Cadetes de Segundo Grado”. Las demás referencias hechas en estos estatutos a los «Socios» sólo conciernen a los Socios de Número y a los Ordinarios si no se especifica otra cosa.
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos ESTATUTOS, cuya redacción, versión inicial y posteriores, ya están inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª / Número Nacional de Inscripción de la Asociación 612987, han sido modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado 10) de los mismos. Dichas modificaciones han sido realizadas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada con fecha de hoy, 28 de febrero de 2025, con la participación indicada en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2025.
A veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
La totalidad del contenido de los ESTATUTOS está reservado, exclusivamente, para los Asociados.
EL SECRETARIO GENERAL
Vº. Bº.: EL PRESIDENTE
Los interesados pueden solicitar el texto completo enviando un correo electrónico a info@reservistas-fuerzasarmadas.es