ASOCIACIÓN UNIDAD MILITAR DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA – RR.TT.     (A.U.M.R.F.A.E.-RR.TT.)

NORMAS DE REGIMEN INTERIOR (N.R.I.)

E S T A T U T O S 

Artículo 22.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

9) Aprobar, a propuesta del Consejo Directivo Nacional, las Normas de Régimen Interior (NRI o N.R.I.) mediante un Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico e Interior, que no deberá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos. Al mismo tiempo dichas N.R.I. deberán considerar el espíritu, principios y valores contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, dada la condición indispensable de ser “personal reservista” establecida por la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la Carrera Militar y por el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, a efectos de poder pertenecer y ser socio de número de esta Asociación.

Normas de Régimen Interior (N.R.I.)

REALIZADAS Y APROBADAS POR EL C.D.N. EL 17 DE ABRIL DE 2018 Y POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EL 17 DE MAYO DE 2018.

La A.U.M.R.F.A.E.-RR.TT. es una Asociación Nacional de ámbito Estatal, referida a Temas Militares, constituida, acogida y regulada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978. Tiene personalidad jurídica propia, capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.


Las Normas de Régimen Interior (N.R.I.) tienen la finalidad de desarrollar y regular al completo el funcionamiento de esta Organización en todos los asuntos, contenidos y aspectos que sean necesarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22, 9) de los Estatutos. En caso necesario, cuando lo que pueda precisarse y/o requerirse no estuviese considerado en los Estatutos, ni en las atribuciones y competencias del Consejo Directivo Nacional (C.D.N.), ni en estas N.R.I., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como en otra legislación que fuera procedente aplicar, siempre al amparo con lo dispuesto en nuestra Constitución Española de 1978 (actualmente vigente) y en su caso, por defecto u obligación, en sintonía y conformidad con las Normativas Europeas y también con las de los Organismos Internacionales que procediesen y/o interesasen.


Conforme al Artículo 22, Apartado 9 de los Estatutos, las N.R.I. deben considerar el espíritu, principios y valores contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, dada la condición indispensable de ser “personal reservista”, a efectos de poder pertenecer y ser socio de número de esta Asociación (conforme a lo dispuesto y establecido por la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la Carrera Militar y por el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo).


En consecuencia, considerando cuanto antecede, se procede a la creación y desarrollo de las N.R.I. Posteriormente estas N.R.I., a propuesta del Consejo Directivo Nacional (C.D.N.), deben ser aprobadas por la Asamblea General.

A partir de aquí el contenido de los NORMAS DE REGIMEN INTERIOR (N.R.I.), está reservado a los Socios. Los interesados pueden solicitar el texto completo enviando un correo electrónico a la dirección indicada en CONTACTO.