Consultados los Estatutos de la Asociación Memorial Reales Tercios que están publicados en Internet, concretamente en la página web de la Asociación http://www.realestercios.es/principal.php?pagina=estatutos&subseccion=6 resulta lo siguiente:

Artículo 6. Interpretación y cumplimiento de los Estatutos.

La Junta Directiva Nacional será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea General dentro de su respectiva competencia. La Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico e Interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

Respecto a los CARGOS y EMPLEOS dice lo siguiente:

Artículo 15.

La Junta Directiva es un órgano permanente que está compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario, y todos los responsables de las Juntas Locales Delegadas.

Además y como miembros natos de la misma estarán dos socios de la Junta de Fundadores.

Artículo 17.

Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta Directiva, compuesta por el Presidente, los VicepresidentesTesorero y Secretario como Órgano de Gestión, Administración y asuntos ordinarios o urgentes.

Artículo 26.

Las Juntas Locales Delegadas representarán a la Junta Directiva de la Asociación en los locales sociales que ésta acuerde crear en la forma prevista en el articulo 3 de estos Estatutos. Las Juntas Locales Delegadas estarán formadas por cinco socios residentes en el domicilio donde radiquen tales locales, y su designación corresponderá a la Junta Directiva, la cual decidirá la persona de sus componentes que asumirá la presidencia en las sesiones que celebren.

Artículo 27.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico e Interior establecerá las atribuciones delegadas de que estén investidas las Juntas Locales, así como del sistema de funcionamiento y adopción de acuerdos de las mismas.

Considerando que

1º.    Los Reales Tercios son una Asociación constituida, acogida y regulada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978.

2º.    Existen unos Estatutos, sujetos en cualquier caso a la Ley.

3º.    Hay un Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico e Interior, sujetos en cualquier caso a los Estatutos y a la Ley.

Todo precisamente con dicha importancia, orden y prioridad. Por tanto cabe hacer unas PREGUNTAS:

1ª. Los miembros de la Candidatura Electoral presidida por el Excmo. Sr. Don Armando Merino González, General de Brigada Farmacéutico (J), se presentan como General de División de los RR.TT. (Sr. Álvarez, Sr. Barredo y Sr. Graells), como General de Brigada de los RR.TT. (Sr. Serradilla), como Coronel (Sr. Pasolas) y como Capitán (Sr. Higuera y Sr. Ibaceta). Ver la CANDIDATURA ELECTORAL DE JUNTA PERMANENTE que hay al final de la página web http://www.realestercios.com/rel-int/rel-asoc-rrtt/rel-asoc-rrtt.htm.

2ª. Quienes figuran como Coronel y como Capitán se atribuyen empleos militares sin serlo. Ni son Coronel, ni Capitán, ni nada de nada de empleos militares. No lo son ni lo han sido. Por tanto infracción o delito tipificado en las Leyes españolas.

3ª. Quienes figuran como General de División y de Brigada respectivamente se atribuyen empleos militares sin serlo. Ni son Generales, ni nada de nada de empleos militares. No lo son ni lo han sido. Por tanto infracción o delito tipificado en las Leyes españolas. El añadido «de los RR.TT.» quien sea sabrá de donde lo ha sacado y también a qué se refiere, pues en ningún lugar de los Estatutos se alude a la expresión o siglas «RR.TT.». Si se hace referencia a MEMORIAL RR.TT., en ningún caso ni lugar a RR.TT. El Artículo 1 de los Estatutos dice:

Artículo 1. denominación

Se constituye una Asociación que se denominará MEMORIAL REALES TERCIOS (en adelante MEMORIAL RR. TT.), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Ahora, tal vez convendría recordar que el Reglamento de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico e Interior de la Asociación Memorial Reales Tercios, según el Artículo 6 de los Estatutos, no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los Estatutos.

Considerando dicho Reglamento de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico e Interior (no publicado en Internet aunque sí se tiene un ejemplar facilitado por la propia Organización), en lo que se refiere a CARGOS y EMPLEOS procede indicar lo siguiente:

CAPITULO II

DE LOS RANGOS, EMPLEOS Y ESCALAS DE SITUACIÓN.

ARTICULO 7.-

Las categorías y empleos existentes en la Asociación Memorial Reales Tercios, sin distinción de sexos, son las siguientes:

En la ASOCIACIÓN MEMORIAL  RR.TT.                    Y es EQUIVALENTE a

  1. Aspirante ———————————————————    Cadete
    2. Caballero ———————————————————    Sargento y Brigada
    3. Oficial ————————————————————-    Alférez, Teniente y Capitán
    4. Oficial Superior ————————————————    Comandante y Tte. Coronel
    5. Jefe de Zona —————————————————    Coronel
    6. Delegado General ——————————————–    General de Brigada
    7. Delegado General – Jefe de Tercio ——————–    General de División
    8. Presidente Nacional —————————————-    Teniente General.

El empleo de Presidente Nacional de la Asociación Memorial de los Reales Tercios será el máximo rango en el escalafón de la Organización, pudiendo ostentar, asimismo, la denominación de General Jefe cuando se trate de un miembro de las FF.AA. en situación de reserva o retiro, que ostente dicho empleo por derecho propio.

Es evidente que hay lo que hay. Los CARGOS son los que figuran en los Estatutos y los EMPLEOS (o CATEGORÍAS) son los que figuran en el Reglamento. Tal vez atraiga lo suyo eso de decir «yo soy General…, o Coronel…, o Capitán…, o lo que sea…» y se pretenda presumir de ello. Claro que para decirlo hay que serlo. Los militares «dicen», «no presumen»; les caracteriza la aceptación, el conocimiento y dependencia de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Ello es un ejemplo del que deberían tomar buena nota los miembros de la Asociación Memorial Reales Tercios, ejemplo a seguir en cualquier momento, lugar y circunstancia en caso que sean ciertas las declaraciones «de querer seguir el mensaje de su fundador»,  «de querer honrarle en la memoria», «de querer dar ejemplo con las acciones», «de querer servir a la sociedad española», etc., etc., etc.. Así sí se estaría al servicio de la Corona y sí podrían ser posibles los acercamientos tanto buscados y tan deseados. Una vez más se insiste y repite que los individuos que aparecen en la CANDIDATURA ELECTORAL DE JUNTA PERMANENTE que hay al final de la página web http://www.realestercios.com/rel-int/rel-asoc-rrtt/rel-asoc-rrtt.htm, a excepción del General (J) Merino, son lo que son, pero en ningún caso son militares y no tienen ningún derecho a hacer uso de los empleos militares.

Se recuerda uno de los comentarios realizado por Oficiales militares, Capitán, Teniente y Alférez respectivamente, al finalizar un Acto Institucional de la Asociación Memorial Reales Tercios al que asistieron en calidad de invitados el pasado mes de octubre (2012): Hay que prestar más atención, entre otros, en… y tener especial cuidado en la utilización de términos y en el uso de denominaciones de rangos a los que habría que añadir, necesariamente, “de los Reales Tercios.

Consideramos importante indicar la existencia de una modificación realizada en el citado Reglamento al haber suprimido el Artículo 26 de la anterior revisión del mismo. Por su especial contenido lo reproducimos (léanlo detenidamente):

Anterior Reglamento…

TITULO IV

 DE LAS RELACIONES CON LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 26.-

Todos los miembros de los Reales Tercios de España, en su relación con las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y autoridades del Ministerio de Defensa, deberán de ajustar su conducta a la normativa siguiente:

  1. Si vistieran uniforme, los miembros de los Reales Tercios de España, deberán rendir saludo reglamentario en primer tiempo de saludo a todo Oficial de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil con independencia del empleo que éste ostente y con independencia del empleo que ostente el miembro de los Reales Tercios de España, quien no podrá abandonar el primer tiempo de saludo hasta que éste sea contestado por el oficial de las FF. AA. al que se dirige.
  2. Todo miembro de los Reales Tercios de España, con independencia del empleo que ostente en éstos, recordará, en todo momento su estricta condición de subordinado ante un Oficial de las FF. AA y de la Guardia Civil, y acomodará siempre su conducta a dicha condición.
  3. Un miembro de los Reales Tercios de España no tiene mando alguno sobre clases de tropa de las FF. AA y Guardia Civil, por lo que, en ningún caso hará valer su rango interno en los Reales Tercios en ninguna situación, viniendo obligado, con mayor razón aún por su pertenencia a los Reales Tercios de España a una ejemplar conducta ciudadana.
  4. Los Subdelegados del Ministerio de Defensa en cada Provincia, y los Delegados del Ministerio de Defensa, en cada Región o Comunidad Autónoma, añaden, a su condición de Jefes Militares, la condición de máximos representantes del Ministro de Defensa en su jurisdicción. Los Jefes de Tercio o Zona, deberán, siempre y en todo caso, mantener una relación de cortesía y disciplina con dichas autoridades, sirviendo en todo momento de canal de comunicación permanente entre la Jefatura Nacional de los Reales Tercios de España y la representación, en su Tercio o Zona, del Ministerio de Defensa.
  5. En todo evento local de los Reales Tercios de España a los que no asista el Teniente General Jefe de los Reales Tercios, el máximo Oficial de los Reales Tercios, guardará estrictamente el protocolo debido a las autoridades militares que asistan al acto

ARTICULO 27.-

La especificidad castrense de los Reales Tercios de España, genera, de jure y de facto, una relación de doble dependencia: del Ministerio del Interior, en cuanto a Asociación de ámbito nacional, y del Ministerio de Defensa, en cuanto a Institución que viste uniforme, mantiene la disciplina castrense en su régimen interno, forma a su miembros para su mejor preparación y conocimientos en el ámbito de la Defensa Nacional, y trabaja para integrarse en la misma como _____ de reserva.

Ello comporta la obligación, para todos los miembros de los Reales Tercios de España, sin distinción de empleos, de mantener en todo momento, como eje principal de su conducta, la más estricta disciplina, respeto y cooperación subordinada con las FFAA, bajo las directrices que al respecto, decrete el Mando Nacional de los Reales Tercios de España.

Nos preguntamos porqué han suprimido dicho artículo del actual Reglamento, qué pretensiones, qué razones han podido tener los autores de dichos cambios para hacer lo que han hecho, cuando dicho Artículo, precisamente, sintoniza para con quienes pretender acercarse de buena fe a las FF.AA. mediante los conductos y formas establecidos por la legislación vigente. Vayan ustedes a saber, pero… resulta que los que se autodenominan «General de División de los RR.TT.» formaban parte de la Junta Directiva Nacional que hizo la modificación del citado Reglamento. Que casualidad ¿verdad?; ¿qué cosas tiene la vida?. Tomen nota de ello por favor, gracias.

En fin, de momento hasta aquí llegamos. Según parece puede haber más información, especialmente relativa a incidencias, irregularidades, comportamientos, etc. En su momento se ira dando a conocer.

Nuestro deseo es colaborar para que la Asociación Memorial Reales Tercios sea y quede siendo lo que debe ser, lo que se enuncia y predica en la página principal de la Web. Es lo siguiente:

Bajo la denominación de «Asociación Memorial Reales Tercios», se encuadran disciplinadamente todos aquellos hombres y mujeres de buena voluntad que, con fidelidad absoluta a la Corona, se autoimponen lealtad a la figura del Soberano, conservando su neutralidad política sea cual fuere la forma o sistema de Gobierno y con total independencia sobre las ideologías políticas que puedan presidir el País en cada momento.

La Asociación Memorial Reales Tercios y por tanto todos sus miembros, están para apoyar y servir a Su Majestad El Rey cuando y como sea necesario. Por ello hay en sus filas españoles y españolas que, independientemente de sus preferencias políticas, han llegado al convencimiento de que la Monarquía es la forma de Estado natural, histórica y profundamente arraigada en nuestro Pueblo.